Entidades Estatales que publican y gestionan sus procesos de contratación en SECOP II, independientemente de su régimen de contratación.
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, es una entidad de la rama Ejecutiva que actúa como el ente rector encargado de formular la política de compras y contratación estatal en todo el territorio nacional. Para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 le asignó la competencia de desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), el cual fue creado por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales y la ciudadanía, contando con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos.
Circulares
CIRCULAR EXTERNA NRO. 004 DE 2024
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, actuando como ente rector de la compra y contratación pública en el Estado colombiano, en ejercicio de las funciones conferidas en los numerales 2º, 5º y 10º del artículo 3º del Decreto 4170 de 20111 , es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación
CIRCULAR-EXTERNA No. 003 - OBLIGATORIEDAD SECOP II 2024-2025
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2, 5 y 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-1, es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos.
CIRCULAR EXTERNA No. 002 de 2024
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, actuando como ente rector de la compra y la contratación pública en el Estado colombiano, en ejercicio de las funciones conferidas por los numerales 2o y 5o del artículo 3o del Decreto 4170 de 20111, es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para expedir circulares externas en la misma materia que contribuyan a la correcta implementación normativa que regula el sistema de compras y contratación pública, y en procura de establecer lineamientos que promuevan una contratación eficiente, transparente y óptima en relación con los recursos de Estado, expide la presente Circular Externa sobre la aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.
CIRCULAR EXTERNA No. 001 de 2024
Lineamientos sobre el deber de remitir información a la Agencia Nacional de Contratación Pública −Colombia Compra Eficiente− del cumplimiento y resultados de la adopción de las medidas del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020
CIRCULAR ÚNICA EXTERNA
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, Colombia Compra Eficiente tiene competencia para expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública. De esta manera, el presente documento tiene como objetivo actualizar la Circular Externa Unica para armonizarla con la normativa vigente, además de incluir algunoscontenidos adicionales que no hacían parte de la Circular anterior. Así las cosas, encumplimiento de las funciones de la ANCP - CCE como ente rector del Sistema de CompraPública, la entidad actualiza la Circular Externa Única de acuerdo con los cambios normativos y jurisprudenciales en el ordenamiento jurídico.
CIRCULAR EXTERNA No. 006 2023
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, expidió la Circular Externa No. 002 del 25 de mayo de 2023 “Lineamientos para el cierre del contrato electrónico en SECOP II”, por medio de la cual se instó a las entidades estatales que publican y gestionan sus procesos de contratación en la plataforma transaccional
CIRCULAR EXTERNA No. 005 2023
Para: Alcaldías Municipales (administración central y descentralizada), órganos de control y en general, las entidades incluidas en el Anexo No. 1 de esta Circular Externa.
Asunto: Obligatoriedad del SECOP II para la vigencia fiscal 2023
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente- ANCP -CCE, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2, 5 y 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP1 , es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos. En virtud de ello expide la presente Circular Externa, con el propósito de emitir directrices sobre la obligatoriedad del SECOP II en el año 2023
CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2023
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2052 de 20201 , la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra EficienteANCP-CCE debía organizar en el Sistema Electrónico para la Contracción Pública -SECOP o la plataforma que haga sus veces, las funcionalidades para la emisión, pago, adhesión o anulación de la estampilla electrónica. En lo pertinente, la disposición citada establece: “ARTÍCULO 13. DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS. Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional. PARÁGRAFO 1. Para dar cumplimiento a este mandato, de acuerdo con la forma y recursos que le sean asignados, la Agencia Nacional de Contratación Pública, organizará dentro del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), o la plataforma que haga sus veces, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes del Sistema de Compras y Contratación Pública, las funcionalidades tecnológicas para el cumplimiento de este artículo (…)”.
Circular externa 003
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente -ANCP
-CCE en cumplimiento de las funciones conferidas por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, expidió la Circular Externa No. 002 del 25 de mayo de 2023 "Lineamientos para el cierre del contrato electrónico en SECOP II, por medio de la cual se instó a las entidades estatales a cerrar a más tardar al 31 de julio de 2023 los contratos electrónicos que hayan cumplido las obligaciones poscontractuales, así como los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión' cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requieran de liquidación o no se encuentren obligaciones poscontractuales pendientes.
CIRCULAR EXTERNA No. 002 de 2023 - Lineamientos para el cierre del contrato electrónico en SECOP II.
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, es una entidad de la rama Ejecutiva que actúa como el ente rector encargado de formular la política de compras y contratación estatal en todo el territorio nacional. Para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 le asignó la competencia de desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), el cual fue creado por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales y la ciudadanía, contando con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos.
Circular externa 008 de 2022
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA CIRCULAR CCE-004 DE 2021, MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA CIRCULAR CCE-004 DE 2022 OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS.
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2, 5, 8 y 10 del artículo 31 del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-, es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos.
CIRCULAR 001 DE 2023 Aplicativo de la ley de emprendimiento
Lineamientos sobre el deber de remitir información a la Agencia Nacional de Contratación Pública −Colombia Compra Eficiente− del cumplimiento y resultados de la adopción de las medidas del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020.
Circular 008
Por medio de la presente circular externa,número 008. La Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente se permite notificar a los grupos de interés que la tienda virtual del estado colombiano entrará en actualización el día 16 de septiembre de 2022. Por lo cual solicita a los interesados verificar la lista de los acuerdos marco, ingresar al minisitio y descargar el simulador a partir del 17 de septiembre de 2022.
CIRCULAR EXTERNA No. 07 de 2022
El artículo 13 de la Ley 2052 de 20201 le asignó la función a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ANCP-CCE de organizar en el SECOP o la plataforma que haga sus veces las funcionalidades para la emisión, pago, adhesión o anulación de la estampilla electrónica. En lo pertinente, la disposición citada establece: “ARTÍCULO 13. DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS. Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional. PARÁGRAFO 1. Para dar cumplimiento a este mandato, de acuerdo con la forma y recursos que le sean asignados, la Agencia Nacional de Contratación Pública, organizará dentro del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), o la plataforma que haga sus veces, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes del Sistema de Compras y Contratación Pública, las funcionalidades tecnológicas para el cumplimiento de este artículo (…)”. Con el fin de cumplir con este mandato, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1798 de 20212 , en el que se dispuso que este sistema será aplicable de manera exclusiva a los contratos y/o negocios jurídicos que sean celebrados por las entidades públicas y se encuentren gravados con un tributo de estampilla.
CIRCULAR EXTERNA No. 005 2022
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2 y 5 del artículo 31 del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP- y, de acuerdo con lo preceptuado en la Circular Externa No. 003 de 2022 “Lineamientos y condiciones para establecer modificaciones extraordinarias y excepcionales al cronograma de obligatoriedad de la utilización del SECOP II”, adopta las siguientes directrices: En ejercicio del marco normativo descrito, la Agencia expidió las Circulares Externas No. 1 de 2019, No. 001 de 2021 y No. 002 de 2022, en las que se establecen lineamientos respecto el uso obligatorio del SECOP II para las entidades que se encuentran incluidas en sus anexos. En la lista de entidades obligadas se incluyó a la Federación Nacional de Departamentos, la cual se encuentra excluida del regimen general de contratación de la administración pública, según lo dispuesto en su Manual de Contratación, por lo que se hace necesario excluirla de la lista del Anexo No. 1 de la Circular Externa No. 002 de 2022.
CIRCULAR EXTERNA No. 004 DE 2022 Funcionamiento y aplicación del piloto del Contractual - SIGEC. Sistema de Gestión de Estampilla
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